Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES EL DERECHO DE OBTENTOR?

El derecho del obtentor es uno de los derechos de propiedad intelectual que consiste en conceder, por parte del Estado, el reconocimiento a una persona natural o jurídica mediante la inscripción de una nueva variedad vegetal en la Oficina para el Registro de Variedades y Obtenciones Vegetales (OREVADO).

El desarrollo de la variedad puede ser en forma natural o mediante fitomejoramiento, por lo que es una forma sui generis de protección que comparte ciertas características con otros derechos de propiedad intelectual.

 

¿QUÉ PROTEGE?

Todos los géneros y especies vegetales.

El periodo de protección es de 25 años para árboles y vides y de 20 años para las otras especies, los que se cuentan a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor.

 

¿QUÉ ES UN OBTENTOR?

La persona natural, jurídica o causahabiente que en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto o puesto a punto una nueva variedad vegetal.

 

¿CÓMO PUEDO OBTENER EL DERECHO DE OBTENTOR PARA UNA VARIEDAD VEGETAL?

A través de la Oficina para el Registro de Variedades y Obtenciones Vegetales (OREVADO) del Ministerio de Agricultura, que es la autoridad responsable de velar y administrar los temas de la protección de los derechos de obtentor.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? 

Las variedades susceptibles de protección deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Novedad: se considerará nueva la variedad que no ha sido objeto de comercio en el país y aquellas que lo han sido sin el consentimiento del obtentor. Asimismo, se considerará nueva la variedad que ha sido objeto de comercio en el país con consentimiento del obtentor pero por no más de un año. Del mismo modo, se considera nueva aquella que se ha comercializado en el extranjero con el consentimiento del obtentor, pero por no más de 6 años tratándose de árboles forestales y vides, y de 4 años para las demás especies.
  2. Distinción: la variedad será considerada distinta si puede distinguirse por uno o varios caracteres importantes de cualquier otra variedad cuya existencia, al momento en que se solicite la protección, sea notoriamente conocida.
  3. Homogeneidad: será considerada una variedad homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, considerando las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
  4. Estabilidad: la variedad es estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo.
  5. Denominación varietal: El obtentor/propietario deberá proponer un nombre para la variedad, el que será su designación genérica. En particular, deberá ser diferente de cualquiera denominación que designe una variedad prexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante. El nombre deberá ser suficientemente característico, no podrá componerse solamente de cifras, de modo de evitar que se confunda con el de otras variedades ya conocidas, y no podrá inducir a error acerca de las características de la variedad o de la identidad del obtentor. El nombre de una variedad no podrá registrarse como marca comercial.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

Para iniciar el proceso de registro de una variedad en OREVADO, deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud.
  2. Cuestionario Técnico.
  3. Certificado de Título del Registro de la variedad en otro país (cuando corresponda). Nota: Cuando el obtentor no tiene residencia en República Dominicana, debe designar un representante, es decir, la persona natural o jurídica que represente los intereses ante OREVADO.
  4. Fotografías de la variedad vegetal.
  5. Poder y/o cesión del obtentor y/o del propietario (cuando corresponda).
  6. Comprobante de pago de las tasas.